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Manifestación contra la deforestación provocada por la obra del Corredor del Beagle (22 de agosto 2019) |
- Diciembre de 2016. Se sanciona la Ley Nº 1132
autorizando al gobierno para la emisión de títulos de endeudamiento para obras
específicas. Corredor del Beagle 1.500.000.000 millones de pesos.
- Agosto 2017. El Gobierno de TdF llama a
Licitación Pública Nº11/2017, para la contratación y ejecución del primer tramo
del Corredor Costero del Canal Beagle, financiado con fondos de la provincia en
el marco de la Ley de Inversión de Bonos Nº 1.149.
- Diciembre de 2017 El gobierno de TdF AeIAS
contrata una empresa para que realice tareas de Inspección de Obra. La licitación
es publicada durante poco tiempo. Resulta adjudicataria la UTE “PEESA – STJ”,
se la contrata cuando aún no se había adjudicado la obra.
- Marzo de 2018 se realiza el llamado a
licitación y se adjudican los tres tramos de la obra a la misma empresa, de manera
simultánea, JUAN FELIPE GANCEDO S.A. La obra se cotiza en 1.700 millones de
pesos, equivalentes en ese momento a 100 millones de dólares (la mitad del
monto del endeudamiento autorizado, es decir la obra principal de la gestión
provincial 2015-2019) que significa que por cada kilómetro de ruta (de la cual
el 65% es una ruta ya existente y solo a mejorar) la obra nos costará a los
fueguinos a razón de más 757 mil dólares por kilómetro lineal, equivalente hoy
a más de 45 millones de pesos por kilómetro lineal. Nos resulta obsceno destinar
este monto a CADA KILÓMETRO DE ESTA RUTA TAN CUESTIONADA POR LA COMUNIDAD. ¡Con
el costo de un kilómetro de esta ruta se puede construir como mínimo una escuela!
- Abril de 2018 se cuestiona tal adjudicación
dado que existe una denuncia penal por parte de la Dirección Nacional de
Vialidad hacia esa empresa. La Fiscalía de Estado exige más información a la
cual no pudimos acceder por limitaciones inherentes a nuestro rol.
- Marzo - abril de 2018 se inician
solicitudes de información a todas las áreas que consideramos involucradas en
este proyecto: Ministerio de Obras y Servicios Públicos (MOSP), Secretaría de
Ambiente, Desarrollo sostenible y Cambio Climático (SADSYCC), Secretaría de
Planeamiento Estratégico y Desarrollo Territorial (SPEDT), Dirección Provincial
de Vialidad (DPV), Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Instituto Fueguino de
Turismo (INFUETUR).
- Como respuesta a esta solicitud, la DNV responde
no estar involucrada en el proyecto por su jurisdicción.
- Como respuesta a esta solicitud, la DPV responde
no estar involucrada en el proyecto sin dar razones.
- Como respuesta a esta solicitud, el MOSP
organiza una reunión de la que participan varios de los funcionarios a cargo de
las carteras de Obras Públicas, Ambiente, Planificación, Cultura y Turismo. Nos
convocan en forma separada: Fundación Ushuaia XXI, Asociación Mane´kenk, Asociación
Profesionales en Turismo (APROTUR).
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Vista aérea de la apertura de traza en Punta Segunda (Tramo 1) |
- En dicha reunión se nos da como respuesta un
CD conteniendo los tres pliegos licitatorio y se nos explica sólo verbalmente que
la ruta “va a ser hermosa, tipo la ruta 3 en el parque nacional”, se repitieron
frases como “vamos a respetar toda la legislación”, “nos ajustamos a la
Categoría IV de VN, camino de ripio donde la velocidad máxima será de 40 km/h”,
“vamos a ser muy cuidadosos”, “es para acompañar el desarrollo del turismo”. Nos
retiramos creyendo lo que nos decían.
- En ese ámbito consultamos por la traza y se
nos respondió que el Proyecto Ejecutivo sería realizado por la misma empresa y
que estaba incluido en el pliego. Esto llamó nuestra atención, pero no
contradecía legislación vigente. Sin embargo, no dejamos de preguntarnos por
qué la traza no estaba disponible antes que la licitación…
- Estudiamos el pliego licitatorio, en el que
encontramos muchos acápites que estaban bien planteados, otros nos generaron dudas.
- Abril 2018. La Legislatura Provincial
declara de Utilidad Pública y sujeto a expropiación parcelas ubicadas en Estancia
Harberton y Estancia Río Encajonado. No hay proyecto ejecutivo a esa fecha. No
hay traza de la ruta.
- Mayo de 2018: Como se insistía en los
medios que la ruta perseguía un fin turístico, solicitamos al presidente del
INFUETUR que convoque al Consejo Provincial de Turismo, ámbito de discusión de
los principales actores del sector.
- Quedamos a la espera de la convocatoria al
Consejo Provincial de Turismo, sin tener respuesta hasta el presente.
- Leímos cuidadosamente el pliego licitatorio
y notamos que proponía una división de los estudios de impacto en ambiental, arqueológico
y minero. Esto nos hizo mucho ruido, pero seguimos esperando (no conocíamos el verdadero propósito de esta
división, lo descubriríamos al tener acceso al Estudio de Impacto Ambiental)
- Esperábamos conocer la traza, ya que en cualquier
momento llegaría el Estudio de Impacto Ambiental.
- Supimos que la empresa estaba a la búsqueda
de arqueólogos. Entre los profesionales locales se les respondió que sería
necesario disponer de un mínimo de 3 meses en estación primavera-verano para
poder realizar un Estudio de Impacto Arqueológico serio, y que requeriría convocar
arqueólogos de otras provincias para poder hacerlo en ese plazo. Esta respuesta
no fue de interés para la empresa, quien nunca los volvió a convocar.
- La Jefatura de Gabinete solicita al CADIC
información sobre los yacimientos arqueológicos de la costa sur de Tierra del Fuego,
donde transcurriría la ruta en proyecto.
- Los arqueólogos expertos en costas del
Canal Beagle responden enviando todas las publicaciones disponibles, aclarando
que el proyecto en cuestión requiere un relevamiento específico, según sea la
zona donde transcurre la ruta.
- Sale a la luz convenio entre la Provincia
de Tierra del Fuego y el Reino de Noruega para estudios de capacidad de carga del
Canal Beagle para la instalación de salmonicultura. Más adelante accedemos a un
mapa en el cual Salomincultura y Corredor del Beagle poseen similares recorridos.
- Algunos medios nacionales comienzan a
interesarse por el proyecto Corredor del Beagle y nos hacen algunas notas.
- 5 de junio de 2018 Asociación Manekenk da
la primera charla abierta al público sobre la obra Corredor del Beagle
- Junio de 2018: La Legislatura se reúne en
comisión con el MOSP y varios funcionarios para evaluar la declaración de utilidad
pública de tierras privadas a afectar por la futura ruta. En esa reunión se evidencia
la inexistencia del proyecto de traza y la ley se sancionará sin dar esas precisiones.
Las autoridades no pueden dar respuesta a los cuestionamientos de legisladores
de la oposición. La expropiación de tierras privadas no ha tenido lugar hasta
la fecha.
- Septiembre de 2018: Los arqueólogos
expertos en costas del Canal Beagle informan al Instituto Nacional de Antropología
y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), Autoridad de Aplicación Nacional en
materia de resguardo del Patrimonio Arqueológico su preocupación ante la inacción
frente al peligro que correrían los yacimientos costeros frente a la inminente
llegada de la temporada que permitiría el inicio de la obra.
- El INFUETUR sigue sin convocar al Consejo
Provincial de Turismo.
- La SADSyCC no convoca a Concejo Provincial
de Medio Ambiente.
- Octubre de 2018: Se anuncia la
disponibilidad de acceso al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), encargado por
la empresa Gancedo SA, según lo establecido en la Ley Provincial Nº 55.
- Consultamos si el mismo ya había sido
revisado por la SADSyCC (ya que ese sería el procedimiento correcto: que la
autoridad evalúe el EsIA para convertirlo en una Evaluación de Impacto
Ambiental- EIA).
- Se nos respondió que no, que la SADSyCC lo
haría en forma simultánea a la revisión ciudadana. Esta decisión fue
reveladora: la presión por iniciar la obra era enorme, no pudieron revisarlo
antes, para así poder cumplir con los tiempos establecidos por la Ley 55, la
cual exige el EIA sea puesto a disposición de la comunidad con 30 días de
anticipación y proponer la Audiencia Pública (AP) para el día 11 de diciembre.
- La
lectura del EsIA nos permitió ver plasmado en un informe el desinterés de la
empresa por cumplir con los requerimientos legales de forma seria; asimismo
demostró el descuido de la SADSyCC probablemente por el “apuro” al que fueron sometidos.
- Noviembre de 2018. La Gobernadora emite el
decreto Nº 3100 declarando de Interés Público la Obra Corredor Costero Canal Beagle.
- Noviembre de 2018: Mane´kenk solicita a la
SADSyCC que convoque al Consejo Provincial de Medio Ambiente.
- En dicha reunión se discutió sobre la
bajísima calidad del EsIA, de su incomprensible metodología de evaluación, de la
exclusión de componentes de altísimo valor como los yacimientos arqueológicos y
del efecto de la actividad minera (extracción de áridos, voladuras de roca,
impacto sobre turberas) que tendría la obra. Se entregó un informe escrito con
puntuales críticas al estudio.
- En forma simultánea a la revisión del EsIA
por parte de la ciudadanía, la SADSyCC realizaba observaciones que eran sumadas
como addendas al EsIA, en informes separados, convirtiendo su lectura en una
confusa sucesión de archivos, algunos de los cuales fueron agregados apenas 48
hs antes de la celebración de la AP.
- Noviembre de 2018: Viendo la baja calidad del
EsIA, su incompletitud, ausencia de multidisciplinariedad en el equipo técnico,
absoluta falta de seriedad en cuanto a la bibliografía consultada
(prácticamente nula) y la metodología empleada para realizar la evaluación
Manekenk solicitó a la SADSyCC una convocatoria al Consejo Provincial de Medio
Ambiente (CPMA) donde el resto de los actores mostró preocupación por los
mismos motivos con relación al EsIA. No se consideraron los impactos sobre los yacimientos
arqueológicos y paleontológicos ni los impactos por actividades mineras. Al ser excluidos del EsIA los efectos negativos de
la obra resultaron de “muy bajo impacto”, resultado absolutamente falaz con
relación a la realidad.
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Deforestación en Estancia Tunel (Tramo 1) |
- Manekenk solicitó a la SADSyCC como
autoridad de aplicación de la Ley 55 la suspensión de la Audiencia Pública
hasta tanto se mejore el EsIA.
- Se aproximaba la fecha de celebración de la
AP y no obteníamos respuesta de parte de las autoridades.
- Tomamos la decisión de unirnos tres asociaciones
civiles (Manekenk, ABE y APROTUR) para dar inicio a una causa judicial de Amparo
por Intereses Difusos, entendiendo que no estaban dadas las condiciones desde
ningún punto de vista para dar inicio a la obra en cuestión.
- Dicha causa con 7 cuestionamientos, fue tomada
por el Juzgado Civil Nº 1 de Ushuaia, pero no tuvimos una respuesta rápida ante
la urgencia del caso. El juez tomó sólo dos de las siete. Aquellos puntos
referentes a yacimientos arqueológicos y monumentos históricos.
- Durante los últimos 8 días de noviembre se
lleva a cabo el Estudio de Impacto Arqueológico y Paleontológico (EIArq)
realizado por dos arqueólogos (de una provincia del norte argentino) y una
docente, que conforman la Consultora Arqueoambiental. En ese lapso “relevan”
los 132 km que cubrirá la ruta, sobre una traza inexistente, tal vez sobre un
anteproyecto impreciso. Son acompañados por el Director de Patrimonio
Provincial, arqueólogo, quien oficia de veedor de la tarea de los consultores.
- El Director de Patrimonio Provincial
denuncia ante el Secretario de Cultura la poca seriedad de dicho EsIA, en
función de su propia experiencia de campo con los profesionales de Arqueoambiental.
- Diciembre de 2018: Ante la inminente
realización de la AP, Manekenk, ABE y APROTUR solicitamos en el marco de la
misma causa, ante el Juzgado Civil Nº 1, la suspensión de la AP.
- El juez rechazó nuestro pedido de
suspensión entendiendo que la AP era el ámbito apropiado para exponer nuestra
visión sobre el estudio, PERO EL JUEZ OLVIDÓ CONSIDERAR que LA AP es un acto de
efectos no vinculantes, lo cual quedó claramente demostrado teniendo en cuenta
que ningún expositor resaltó aspectos positivos del EsIA (que nunca llegó a
transformarse en una verdadera EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL). ESTA DECISIÓN
AVALÓ EL DOCUMENTO PRESENTADO, CARENTE DE SERIEDAD Y CONTENIDO.
- La SADSyCC rechazó nuestro pedido de
suspensión de la AP. Es decir, agotamos la vía administrativa y la judicial.
- Nos planteamos si participar o no de la AP,
pero finalmente convinimos en hacerlo, para que quedara expuesta esta verdad.
- Algunos de los expositores al inscribirse realizaron
una presentación denunciando contradicciones entre el Decreto 1333/93 y la
Resolución SADSyCC Nº 415/18, en relación a la participación de expositores,
que tampoco fueron atendidas.
- Se denuncia también la no designación del Interlocutor
Ambiental, establecido en el pliego licitatorio, hecho que no se ha cumplido hasta el día de
hoy.
- La Fiscalía de Estado (FE) emite su Dictamen
13/18 en el cual enuncia la necesidad de reunir la totalidad de los estudios
para ser sometidos en la misma AP, que deben ser socializados, hecho que no se
ha cumplido hasta el día de hoy.
- En el mismo Dictamen 3/18 la FE insta al INFUETUR
a cumplir con lo establecido entre sus obligaciones con relación a la
convocatoria al Consejo Provincial de Turismo, hecho que no se ha cumplido
hasta el día de hoy.
- En el mismo Dictamen 3/18 la FE informa que
se deberán atender y responder las impugnaciones que surjan de la AP, hecho que
no se ha cumplido hasta el día de hoy.
- El MOSP enuncia en varias oportunidades en notas
a la FE que los resultados del EIArq será socializado en reuniones
participativas, hecho que no se ha cumplido hasta el día de hoy.
- La SADSyCC redacta el Acta de la AP, la cual
resume excesivamente las exposiciones y algunos actores se niegan a firmar por
no reflejar fehacientemente lo expuesto.
- La SADSyCC responde algunos de los planteos
realizados por más de 40 expositores de manera poco satisfactoria e incompleta
y no responde las impugnaciones.
- La SADSyCC emite la Declaración de Impacto
Ambiental, en su Resolución Nº 700/18 permitiendo así que se dé inicio a la
obra en el Tramo 2 (Ruta J de Almanza a Moat) y Tramo 1 sector 1 (Ruta K de
Almanza a Remolino), es decir coincidiendo con la ruta existente (que
representa el 65% de la obra), con un Anexo que enumera una serie de casi 40 recomendaciones
que deben ser tenidas en cuenta por la empresa al realizar sus trabajos.
- La cuestionada Secretaría de Cultura (SC) aprueba
el EIArq mediante Resolución Nº 4/19, para los tres tramos de la obra, a
sabiendas de que el documento que estaba aprobando no era serio.
- El 9 de enero de 2019 se da inicio a la
obra con bombos y platillos, y comienzan las tareas, instalación del obrador,
determinación de las canteras de donde se extraerán los áridos para las obras
viales, y no se perciben intervenciones de gran impacto.
- Entendimos que dado este accionar
aparentemente respetuoso de las reglas, verificado en dos inspecciones, inspiró
confianza a la SADSyCC para autorizar los Tramos 1-1 y 3, que son aquellos donde
la empresa debía realizar APERTURA de caminos. Se emiten así las Resoluciones Nº
53/19 y 55/19 en las que se da autorización para que la empresa intervenga
dichos sectores. Ambas son acompañadas de sendos Anexos con una serie de recomendaciones
para cada tramo en particular, atendiendo a los informes de los equipos técnicos de la
SADSyCC. Particularmente el área de Recursos Hídricos recomienda la no apertura
del Tramo III, recomendación que es desoída por el secretario.
- Ante la falta de reacción de nuestras
propias autoridades por las irregularidades que percibíamos, acudimos a las
instituciones del ámbito nacional que resguardan el patrimonio natural y
cultural y los derechos de los ciudadanos: Instituto Nacional de Antropología y
Pensamiento Latinoamericano (INAPL), Museo Argentino de Ciencias Naturales
(MACN), Dirección Nacional de Bosques (DNB), Defensoría del Pueblo de la
Nación, pedido de audiencia al Presidente de la Nación, derivada al Ministerio
del Interior. Casi todos ellos solicitaron información a nuestras autoridades y
sus respuestas se hicieron esperar varios meses, consistiendo en solicitarles
se retiren de esta discusión por considerarlos “incompetentes” en la materia.
Estas gestiones no han sido aún cerradas, pero al día de hoy no conocemos más avances.
- Se solicita en dos instancias la apertura
de la Feria Judicial para dar curso a nuestro pedido, las cuales son denegadas
por considerar que el caso “no revestía urgencia” que lo justificara.
- La SC despide al único arqueólogo de planta
(despido atribuible a su visión crítica del EIArq), quien tenía la función de supervisar
la preservación del patrimonio arqueológico y paleontológico, quedando acéfala
el área y ningún representante del estado provincial en este rol.
- El MOSP inicia intercambios con la
consultora Terramoena SRL, grupo de arqueólogos, que proveerá servicios al estado
provincial.
- Febrero 2019: A pocos días de autorizados
ya los tres tramos de la totalidad de la obra, la primera inspección de la
SADSyCC detecta e informa las primeras irregularidades.
- Continúan los trabajos y comienzan a
sucederse actas que reflejan incumplimientos por parte de la empresa, siempre
en informes técnicos de la SADSyCC.
- La Obra en el Tramo II avanza con la
construcción de un obrador sobre tierras privadas de Estancia Harberton. Talan
5 ha de bosque rojo. Avanzan sobre tierras privadas sin autorización de los
propietarios.
- La SADSyCC inicia una serie de notas dirigidas
a la empresa solicitando el descargo correspondiente a las irregularidades
detectadas durante las inspecciones, sin recibir respuesta alguna.
- Algunas de esas irregularidades referían al
excesivo ensanchamiento de la ruta, reflejado en numerosas imágenes de
ciudadanos que transitaron la ruta J, desbosques en zonas no autorizadas,
desorden en el obrador, descuido de residuos peligrosos, ausencia de capataz o responsable
en algunos momentos, etc.
- En forma simultánea, y de lo cual no tenemos
demasiada documentación, la empresa contratada en diciembre de 2017 para realizar
la inspección de obra, estaría realizando inspecciones cuyos resultados no conocemos.
Pero lo importante a destacar es que la obra tenía por un lado la “inspección ambiental”
a cargo de la SADSyCC y por otro la “inspección de obra” a cargo de la
Consultora PEESA-STJ, contratada a tal fin. No tenemos conocimiento de quién
estaría a cargo.
- A pesar de la insistencia por parte de la
SADSyCC la empresa no responde las notas procedentes de esa secretaría,
desconociéndola como autoridad, por ello se conforma una Comisión Mixta entre
el MOSP y la SADSyCC para emitir en forma conjunta “Notas de pedido” que deben
ser respondidas por la empresa constructora y/o empresa inspectora. Es decir,
la inspección in situ queda reducida a la que realice la consultora contratada a
tal fin (PEESA-STJ), la cual al día de hoy, a juzgar por sus respuestas a las
notas de pedido, parece ser un brazo de la propia empresa Gancedo SA más que un
grupo de “custodios” de nuestro patrimonio y del “buen obrar” de la
constructora, pues en sus descargos a las notas de pedido, en términos
generales, niega que la empresa esté incumpliendo con la legislación vigente o
lo establecido en el pliego.
- El MOSP realiza la contratación directa de
Terramoena SRL grupo de arqueólogos, por 90 días, luego de publicar el llamado
26 de febrero a las 15:40hs y cerrado el mismo día a las 16hs y realizar una
adjudicación directa cuestionada por el Tribunal de Cuentas (TC). El contrato
se realiza entre el MOSP y Terramoena SRL por Locación de Servicios, lo cual representa
una irregularidad desde dos puntos de vista: el MOSP no tiene injerencia en
asuntos arqueológicos y los contratos por Locación de Servicios no pueden
realizarse con personas jurídicas, como fue el caso.
- Manekenk abre una página en change.org bajo
el lema “Preservemos la costa del Canal Beagle”.
- Se inician una serie de intervenciones en
espacios públicos, con el fin de distribuir información en pequeños panfletos.
Estas intervenciones se han sostenido hasta la fecha.
- Marzo 2019: continúan la obras y ensanches
desproporcionados en el tramo II, las notas de pedido de la Comisión Mixta son
respondidas a nuestro entender en forma insatisfactoria.
- Comienzan las tareas de Terramoena SRL
grupo de arqueólogos.
- Abril 2019: Insistiendo a través de la FE, y
al tomar vista del Expediente Nº 49/18 tomamos conocimiento que en una reunión
del mes de abril se realiza la entrega del Proyecto Ejecutivo a la SADSyCC.
Recordemos que sobre el Proyecto Ejecutivo debieran haberse realizado los
estudios ambientales, arqueológicos y paleontológicos, los cuales ya habían
sido aprobados antes del inicio de la obra, sin conocer la traza de la ruta a abrir.
- Mayo 2019: APROTUR solicita a FE se revise
nuevamente la documentación presentada por la administración, particularmente
recordando que el Consejo Provincial de Turismo, a pesar de las notas intercambiadas con el titular del INFUETUR,
aún no ha sido convocado, hecho que no se ha cumplido hasta el día de hoy.
- En la misma nota se sigue cuestionando a la
SC como autoridad de aplicación y responsable de la custodia y preservación de
los yacimientos arqueológicos, se presentan autorizaciones de tránsito de
objetos arqueológicos que son realizadas por el Ministro de Economía,
considerada según la Ley 370 como autoridad de aplicación en la materia.
Consideramos que esto es una seria irregularidad administrativa que debe ser
punida y eventualmente ser declarados nulos los actos administrativos en los
que la SC firmó como tal.
- En esa misma nota se hace notar que en la
Res.SADSyCCNº 700/18 “Declaración de Impacto Ambiental” para autorizar el
inicio de la obra en el Tramo II y Tramo I sector 2 enuncia: “…el proyecto a
construir consiste en un camino de características que responden a la Categoría
IV, emplazado en una zona topográfica entre ondulada y montañosa, según las
normas de la Dirección Nacional de Vialidad, buscando propiciar una velocidad
directriz de 40 km/h (…..) que el ancho considerado por el consultor es de
6,70m y sus banquinas de 1,50m…”. Sin embargo, durante la inspección de la
SADSyCC del 14 de marzo de 2019, se señala que el ancho varía de 12 a 27 metros;
durante la inspección del 8 de abril, la medición arrojó 30 metros; en el Acta
del 13 de abril, se vuelve a citar un nuevo ensanche. Nuestras propias
observaciones nos permitieron verificar en el mes de febrero pasado, en el
Tramo II en inmediaciones del icónico árbol bandera que tomando como referencia
un vehículo estacionado, el ancho supera por varios metros las dimensiones
autorizadas. Como parte del informe de la Dirección General de Bosques del 22 de
febrero se cita al pie de una fotografía “en conversación con el captaz de la
obra (…) señaló que aún restaba en este sector una apertura de 13 metros más de
ancho, lo que llevaría la apertura total a los 43 metros”. En el mismo informe se
determina que el exceso promedio del ensanchamiento es de 9 metros y propone reunión
con el consultor ambiental para “poder esclarecer la desconcexión observada y
que los responsables de ejecución mnejen la misma información del EIA y su
evaluación y que ésta pueda plasmarse en la obra sobre el terreno antes de un
avance mayor de la misma”. Nos consta que dicha reunión nunca se concretó, posiblemente
ante la actitud de la empresa contratista de no reconocer a la Secretaría de Ambiente,
Desarrollo Sostenible y Cambio Climático como un interlocutor válido.
- En contraposición, es la propia Empresa Constructora
la que reconoce no estar respetando lo autorizado por la Secretaría de
Ambiente, y declarado por la propia empresa en su Estudio de Impacto Ambiental,
con relación a las medidas de la ruta “a mejorar”: pasó de 6,70 metros a 26,70
metros, y refuerza su argumento afirmando que “las dimensiones definitivas se
obtienen en terreno, ya que dependen de múltiples factores.”
- Por otra parte, la consultora PEESA-STJ,
contratada para la inspección de obra, en su Nota de Pedido Nº 13/2019 no
manifiesta divergencias con la constructora, enunciando en su punto que “en ningún
momento la empresa contratista se excedió en ancho”, contradiciendo los informes
técnicos y actas de inspección de la administración provincial.
- En la misma nota APROTUR afirma “Encontramos
simplemente escandaloso que la obra siga su curso con este tipo de violaciones a
lo fijado en el Pliego de Licitación y refrendado en el Estudio de Impacto
Ambiental sometido a audiencia pública.”
- Del mismo Expte FE Nº 49/18 se desprende
que ninguna de las siguientes reparticiones de la administración provincial
tuvo participación alguna en la confección del pliego: Dirección de Vialidad
Dirección de Licitaciones, Dirección de Inspección, Dirección de Redeterminación
de Precios, Dirección de Ingeniería, Dirección de Adm. Obras en Ejec. Cert y Liq,
quedando excluidas de su función principal.
- Del mismo Expte FE Nº 49/18 surge otra serie
de Actas de Infracción e Informes emitidos por diferentes áreas de la SADSyCC, donde
se destacan varias infracciones cometidas por la empresa Gancedo S.A.:
- Desbosques que exceden los parámetros
declarados y aprobados (NO-2019-00042713-GDETDF- DGGA+SADSCC (Fs.319).
- Presencia de residuos, ausencia de cartelería
- Imágenes con excesos en la demarcación de la
ruta, más allá de las estacas-mojones, remoción de vegetación por fuera de lo
intervenido, y picada abierta por error en el bosque nativo, no utilizada
(desmonte no autorizado).
- Apertura de traza nueva paralela al camino
preexistente, lo cual demuestra intención de NO MEJORAR lo existente sino abrir
traza nueva, revelando que en estas acciones la empresa no parecería estar
preocupada por los costos no previstos que esto conllevaría (contradiciéndose
con otros pedidos de redeterminación de precio)
- El emplazamiento original del obrador fue
considerado por el responsable entrevistado como “de difícil acceso y poco
funcional” y su relocalización implicó un desmonte de 0,5 hectáreas de bosque
nativo que no tiene justificación alguna y se recomienda para el futuro evitar
este tipo de acciones que suponen un costo ambiental innecesario.
- En nota de la empresa contratista Gancedo
S.A. del 8/4/2019 respondiendo a un requerimiento de informe por parte de la
administración, se excusa por no ser “propio de este tipo de obras, no ha sido
previsto en el Pliego de Licitación y supone un Adicional de Obra”.
- La misma nota de la empresa Gancedo S.A. revela
que consideran que los informes de la Secretaría de SADSyCC no son veraces, ya
que la empresa consultora PEE S.A –VTJ determinó valores cercanos a los 23 metros,
y agrega que lo declarado en el Estudio de Impacto Ambiental era de 26,70 metros.
Esta consultora en su Nota de Pedido Nº 13 del 8/2/19 (Fs.280), contratada por
el estado para hacer el seguimiento civil y ambiental de la obra, al afirmar
“…(i) esta supervisión realiza periódicamente controles de anchos de traza con
equipos GPS y en ninguna sección la empresa contratista se excedió de ancho. Se
adjunta planialtimetria del proyecto ejecutivo del sector donde la empresa contratista
inicio los trabajos. Punto (ii) esta supervisión
verificó que las maquinas viales no se excedieron a las dimensiones de bordes
de obra del proyecto ejecutivo y no se encuentran sitios arqueológicos en este
sector de trabajo. Se puede observar en el plano planialtimetrico de proyecto
ejecutivo del sector de trabajo. Punto (iii) el ensanchamiento de la traza que se
refiere en este punto está controlado y verificado por esta supervisión
respetando el proyecto ejecutivo…”. Esta respuesta deja en claro que las
recomendaciones realizadas por la Secretaría antes de emitir la Declaración de
Impacto Ambiental, en su Resolución 700/18, no fueron siquiera consideradas por
la empresa. Asimismo, resulta obvio a la vista de cualquier ciudadano que la
empresa consultora PEE S.A-VTJ para realizar el seguimiento civil y ambiental de
la obra no tiene ninguna relación con los técnicos de las áreas provinciales involucradas,
y hace su trabajo simplemente ignorando o contradiciendo las infracciones
detectadas, tal como puede leerse en sus informes.
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Plano del proyecto del Corredor del Beagle |
- Como respuesta a la solicitud de la SADSyCC
con relación al Responsable Ambiental, Gancedo S.A. emite su nota del 11 de marzo
de 2019 donde afirma que “el Ingeniero Ricardo Vukasovic-,matricula NO 315 (Colegio
ingenieros TDF), inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales
Nº 001, se desempeña como Responsable Ambiental en la Obra 'Mejoramiento de
traza, construcción de obras básicas, calzada enripiada y obras de arte - Corredor
Costero Canal Beagle" desde el mes de enero del presente año.”
- APROTUR consulta al Colegio Profesional de
Ingenieros y a la SADSyCC si es admisible que un funcionario de rango de subsecretario
ejerza el rol de Representante Ambiental de una empresa privada. Posteriormente
se consulta a la FE.
- Ante tal situación la FE emitió su Dictamen
FE Nº 4/19 donde denuncia un claro conflicto de intereses e insta a la
Gobernadora a tomar una decisión con relación al desempeño de dicho funcionario.
- Junio 2019: Culmina el contrato con Terramoena
SRL y solicitamos los informes que, según el contrato, los arqueólogos debían
presentar a los 30, 60 y 90 días de tareas. El informe nunca nos es entregado,
en su lugar recibimos la totalidad del expediente abierto para la contratación
de dicha empresa consultora.
- A través de los medios de comunicación supimos
que por Resolución del Ministerio Jefatura de Gabinete (MJG) Nº 581/19, la cual
no encontramos nunca en el Boletín Oficial, se imprime a los informes
arqueológicos carácter de “Información Reservada.”
- Se reúnen más de 1000 firmas físicas para
solicitar una audiencia a la Gobernadora, hecho que no se ha cumplido hasta el
día de hoy.
- Junio 2019. Elecciones Provinciales con los
resultados adversos al Gobierno en poder de la gestión.
- 15 de Julio de 2019. EL Juez Osado Viruel nos
convoca a la audiencia de partes en la Causa de Amparo por Intereses difusos.
En la misma no se arriba a ningún acuerdo y el juicio continua.
- Manekenk presenta ante Tribunal de Cuentas
una denuncia por ausencia del Cartel de Obra. La Empresa debería pagar el 5%0
del valor del contrato (1700 millones) de multa por día de atraso al no colocar
el cartel. A esa fecha habrían transcurrido unos 150 días.
- Julio 2019. La empresa Coloca los Carteles
de Obra.
- Se presenta el Lic Ernesto Piana como
Amicus Curiae y el juez da a lugar y lo acepta.
- 20 de agosto Se un caminante se encuentra
de forma inesperada en el mismo lugar, a la misma hora y el mismo día en el que
inicial el “desbosque” en el sendero Estancia Túnel. Se viralizan las imágenes.
- Realizamos la primera denuncia penal ante
el Ministerio Público Fiscal dado que no se podía conocer, quien, y porque se
encontraban cortando árboles en el medio de un sendero de uso público, sin
cartelerías ni medidas de seguridad de ningún tipo.
- La denuncia penal se sustancia y es
derivada a la Jueza Barrionuevo.
- El Lic. Lucas Turnes es entrevistado por un
programa de radio en el cual relata cómo fue su trabajo y las consecuencias que
trajo su negativa a firmar un EIArq inadecuado. El tema comienza poco a poco a
tomar repercusión en los medios de comunicación.
- Se suman nuevas pruebas a la causa Civil.
Un informe interno de la Secretaría de Cultura en el cuál en el mes de enero de
2019 el Lic Turnes advierte al Sec Zamora sin obtener respuestas ni recaudos de
parte de la supuesta autoridad de aplicación de la Ley 370. Fiscalía de Estado aun
no se expide si la Sec de Cultura es la autoridad de aplicación de la Ley 370.
- Se realiza un sobrevuelo y caminata
observando que la intervención sobre el bosque rojo iniciaba en la Estancia Río
Encajonado. Esto deriva en otra denuncia Penal por invasión a la propiedad
privada. También se presenta un interdicto dado que Estancia Río Encajonado es privado
y la empresa no puede invadir sin autorización de los propietarios.
- Setiembre 2019. Se presenta una medida cautelar
pidiendo definitivamente la paralización TOTAL de la obra. Se acompañan
informes científicos sobre la afectación irreversible de los restos
arqueológicos de la Costa del Canal Beagle.
Hay muchas y diferentes ideas e
irregularidades que suman a esta cronología: Marcha, petitorio de suspensión, caminata
a Túnel, declaración de Baliza Escarpado…… Seguimos construyendo este camino junto
con la comunidad de Tierra del Fuego AeIAS.
Documento elaborado por Asociación de Profesionales de Turismo, Asociación Bahía Encerrada y Asociación Manekenk en septiembre de 2019
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